En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos ENRIQUE VENANCIO MAGALLANES y HAIDEE MARGARITA OLIVO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros V- 9.280.912 y V- 13.222.354, respectivamente.-------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 10-07-1989, cursante al Acta Nro. 31, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio Civil cursante por ante el Registro Civil del Municipio Caripe, del E.....