el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus LIGIA EVELIA MORALES HERNANDEZ, a los ciudadanos FELIPE JAVIER PULEO MORALES, CARLOS ALBERTO PULEO MORALES, OSCAR JOSE PULEO MORALES y EDUARDO JOSE ZAMBRANO MORALES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 9.095.657, V-9.905.437, V-6.252.453 y V- 11.405.250, respectivamente, en su condición de hijos de la decujus antes mencionada.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones .....