En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos YORWILLIAMS JOSE SALAZAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-14.054.336 y CLAUDIA SANTARELLI, Italiana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. E-84.372.164, respectivamente.---------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 28-05-2005, por ante el Registro Civil del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el Nro. 11, de los libros de Registro Civil de Mat.....