En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANA CATALINA NORIEGA y HENRY RAFAEL CARREÑO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 4.656.874 y V- 4.051.869, respectivamente,------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 01-12-1982, cursante al Acta Nro. 29, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, cursante por ante el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Peníns.....