el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus RAFAEL RAUL ALVAREZ VASQUEZ, a los ciudadanos RAYMER DEL VALLE ALVAREZ SOTILLO, RUSMIR DEYANIRA ALVAREZ CAZORLA, RAUL RAFAEL ALVAREZ GUTIERREZ, RHAUL ENRIQUE ALVAREZ SOTILLO, ROUSMARC JOSEFINA ALVAREZ SOTILLO y RUSBELLA MERCEDES ALVAREZ CAZORLA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- 20.324.437, V- 11.855.895, V-11.856.714, V-17.419.799, V- 12.921.257, V-15.422.337, respectivamente, en su condición de hijos del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en .....