En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos RUBY ELIZABETH MORALES ROSALES y WUN NAM FUNG, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 9.412.528 y de nacionalidad Británico el segundo, de condición residente, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.626.410, respectivamente.--------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos el día 17 de Noviembre de 1990, por ante la Junta Parroquial de Chacao, del Municipio Sucre del estado Miranda.....