Ahora bien, probado como ha sido lo alegado por el solicitante y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y Registro Principal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de defunción de la decujus CLARA RAMONA GARCIA DE MARCANO, a fin de que sea incluido el nombre de su hijo JUAN JOSE LANDAETA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.648.628, en el acta correspondiente.- ASI.....