206º y 157º.-
Vista la transacción judicial celebrada en esta misma fecha 05-08-2016, por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio GASPAR ANTONIO DUBOIS ARISMENDI, venezolano mayor de edad, identificado con la cédula de Identidad Nro. V- 8.399.128 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.761; y la parte demandada SOL MARÍA MALAVÉ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.475.432, asistida por el abogado en ejercicio YSAIAS ERNESTO ROSAS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 237.491, este Tribunal, por cuanto la referida transacción versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez