Vista la diligencia suscrita en fecha 29-07-2015; presentada por ante este Tribunal por el ciudadano JOSE ANTONIO PASQUARIELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V-6.275.910, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.375, actuando en condición de apoderado judicial de la Administradora L&R Servicios Administrativos C.A. autorizado por la junta de condominio de la comunidad de copropietarios de Residencias Condominio AGUAMAR, mediante la cual desiste de la acción y el procedimiento de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (Vía Ejecutiva), intentado en contra de los ciudadanos FRANCESCO PALMERI PERNICE y ANA MARIA PORTELA DE PALMERI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.821.059 y V-6.974.793, por cuanto la parte demandada cumplió con el pago de la obligación demandada, en consecuencia este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada,.....