En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE RAUL VILLALBA GONZALEZ y MARIA GABRIELA MOLES VALERA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 7.116.065 y V-13.531.985, respectivamente.---------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 08-07-2000, por ante la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-"A", del Código Civil.---------.....