en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESUS TEODORO MOLINA VILLEGAS, a los ciudadanos RITA CARMEN CORSI DE MOLINA, MARIA ELENA MOLINA DE GUTIERREZ, CARMEN ISABEL MOLINA DE VICUÑA, JESUS TEODORO MOLINA CORSI, ANA CECILIA MOLINA CORSI, VIRGINIA MOLINA CORSI y FRANCISCO MOLINA CORSI, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-1.462.132, V-3.974.467, V-3.817.210, V-3.967.608, V-5.855.398, V-5.860.932 y V-6.970.807, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los seis (06) siguientes en su condición de hijos del de cujus antes mencionado ----------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como .....