en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus GILBERTO ANDRES MALAVER, a los ciudadanos JUANITA DEL CARMEN LUNA DE MALAVER, JUAN ANDRES MALAVER LUNA y GILBERTO JOSE MALAVER LUNA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 3.489.334, V- 12.221.211 y V- 12.676.210, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los dos (02) siguientes en su condición de hijos del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la prese.....