el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus OSBALDO JOSE FRANCO JIMENEZ, a los ciudadanos CARMEN CECILIA CAZORLA DE FRANCO, EVIS DEL CARMEN FRANCO CAZORLA, OSCAR VICENTE FRANCO CAZORLA y LIZ CARMEN FRANCO CAZORLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.045.304, V-11.539.396, V-12.672.276 y V-12.920.472, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los tres (03) siguiente en su condición de hijos, del de cujus antes mencionado ---------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decu.....