Por las razones expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: -----------------------------------------------------------------------
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa prevista en el ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la defensora judicial de la parte demandada, la ciudadana CARMEN ALLEN CARABALLO relacionada con la falta de competencia del Tribunal, en el juicio que por PRESCRPCION ADQUISITIVA sigue en su contra el ciudadano CARLOS MAURICIO SOSA CARBONELL, ya identificados plenamente.----------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Su competencia para conocer y decidir la demanda que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA sigue el ciudadano CARLOS MAURICIO SOSA CARBONELL en contra de la ciudadana CARMEN ALLEN CARABALLO,.....