El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS RAFAEL LAREZ GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo y titular de la cédula de identidad N° V-366.469, a los ciudadanos MOYRA DEL VALLE LAREZ DE SANABRIA y LUIS SALVADOR LAREZ MONTEVERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.551.289 y V-5.474.821, respectivamente. De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la .....