Ahora bien, por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir en razón del Territorio, por cuanto el competente para conocer es el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente mediante oficio al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que siga conociendo de la presente causa, el cual será.....