El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GREGORIO JOSÉ MARCANO LAREZ, titular de la cédula de identidad N°. V-3.823.233, a la ciudadana MORELIA YOLANDA ROMERO DE MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 2.883.982, en su condición de esposa, y a las ciudadanas KARLINA JOSÉ MARCANO ROMERO, KARELIA MERCEDES MARCANO ROMERO y KARILET JOSÉ MARCANO ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.541.863, V-14.359.544 y V-16.035.955, respectivamente, en su condición de hijas del causante.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente .....