En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE ROSAS ROJAS y ANA ARELIS MARIN MARCANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.980.270 y V-14.543.678, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 16 de febrero el año 1996, por ante la Prefectura de la Parroquia San Francisco, Municipio Península de Macanao del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de acta asentada bajo el Nº 05, vuelto del.....