El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus HIBHON YANINA HEREDIA DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°. V-5.482.790, al ciudadano JESÚS RAMÓN SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 5.475.573, en su condición de esposo, y a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SALAZAR HEREDIA y STEPHANY YANINA SALAZAR HEREDIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.940.601 y V-20.535.840, respectivamente, en su condición de hijos de la causante.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la prese.....