En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos JAIME ALBERTO MARIN RINCON Y JENNY KARINA BONILLA ORTIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de Identidad Nº V-24.107.571 y V- 12.506.768 respectivamente, asistido por los abogados en ejercicio CARMEN ELENA MARTINEZ VILLARROEL y FRANCISCO ANTONIO DIAZ, debidamente inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 167.530 y 173.930.-
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos, por ante el Registro.....