El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS CLEMENTE RODULFO OLIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-13.980.914, a los ciudadanos LUIS MANUEL RODULFO GUILARTE y ELBA JOSEFINA OLIVERO DE RODULFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.822.458 y V-3.489.467, respectivamente. De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los r.....