DISPOSITIVA.
Vencido el lapso de ocho días de articulación probatoria y en fuerza de lo expuesto este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12 y 143 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el demandado NANCY MICAELA RIVERO VILLANUEVA quien alega la cuestión previa contenida en el Ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Tribunal Sexto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta., a los DIEZ (10) días del mes de Octubre de .....