CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el mutuo consentimiento y de conformidad con el artículo 185 del Código Civil e interpretación vinculante con la sentencia Nº 693 dictada por la Sala Constitucional, expediente N° 12-1163 de fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos JOSE ORLANDO DURAN QUINTERO y NORKA IVONNE MEDINA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.246.373 y V-8.109.019, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 16 de Noviembre de 2012, por ante Registro Civil del Municipio Antonio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta en copia certificada del acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 133, de esa misma fecha.