V. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, antes transcritos y en virtud de lo manifestado por el Abg. ALEJANDRO CANONICO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según diligencia de fecha 27 de junio de 2017, citada ut supra, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN; y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Qu.....