En consecuencia, vistas las consideraciones antes expuestas, resulta imperioso y necesario para este Tribunal, en aras de resguardar el debido proceso y las formas procesales de los actos que lo componen, así como garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva a los justiciables; declarar la NULIDAD de todas y cada una de las actuaciones realizadas con posterioridad al auto de fecha 11 de agosto de 2017 inclusive, menos el presente auto y se REPONE LA CAUSA al estado emisión de un nuevo Cartel de Citación a la parte demandada. Líbrese Cartel. Cúmplase.