III
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GERALDO SATURNINO CACERES y JULIA DEL CARMEN LUZARDO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-8.091.558 y V.-7.688.133, respectivamente, domiciliado el primero en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y la segunda en el sector Vista Bella, casa s/n, a 200 mts de la vía principal, Porlamar Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 10 de noviembr.....