III
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el mutuo consentimiento y de conformidad con el artículo 185 del Código Civil e interpretación vinculante con la sentencia Nº 693 dictada por la Sala Constitucional, expediente N° 12-1163 del 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos BRENDA KHAROLAYN SANTOS LOPEZ y JUAN PABLO NUÑEZ GRUBER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.924.553 y V-14.481.602, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 22 de noviembre de 2008, por ante la Oficina de Registro.....