En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan y una vez examinados y valorados los documentos consignados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a los ciudadanos CELIA MARGARITA NARVAEZ DE ROMERO, SAEL JOSE ROMERO NARVAEZ, ANA COROMOTO ROMERO NARVAEZ, JAIME DE LOS SANTOS ROMERO NARVAEZ, YAMILETH JOSE ROMERO NARVAEZ, YULI EDITH ROMERO DE MARIN, MARTHA CELIA ROMERO NARVAEZ y JOSE LUIS ROMERO NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.825.310, V-5.473.357, V-8.385.123, V-8.398.629, V-9.302.897, V-10.198.148, V-12.222.611 y V-12.223.586, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, ciudadano JOSE LUIS ROMERO, quien fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.631.728.