En tal sentido, este Tribunal de una revisión minuciosa a las actas que conforman la presente solicitud, pudo verificar que las partes interesadas realizaron en forma amistosa la partición indicada en los términos señalados, conducta esta ajustada a lo previsto en el articulo anteriormente trascrito; en consecuencia, de conformidad con el mismo, la declara procedente y le imparte su HOMOLOGACIÓN, en virtud de lo establecido en el acuerdo fijado por los ciudadanos YULITZA ALIANA AFFAQUI MOLINIE y EDWIN ALEJANDRO FERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.105.712 y V-11.352.485, respectivamente, en los términos planteados y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECLARA.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada una de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Pro.....