DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD DE VEHICULO presentada por el ciudadano PABLO BAUTISTA QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.452.088 y domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta actuando en nombre y representación del ciudadano UBALDO ANTONIO PEREZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.330.273.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales al solicitante.
Regístrese publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el articulo 248 del C.....