III
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba ,Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALFREDO RAFAEL MOYA AGUILERA y GRISEL JOSEFINA GUERRA DE MOYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.393.613 y V-9.424.200, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 27 de julio de 1984 por ante Prefectura del Municipio Autónomo García, del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, tal y como se evidencia en Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 84, Libro N° 1.
Expídanse copias certifica.....