En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a los ciudadanos RAMON FERNANDO PAREDES PEREZ y ANDREINA FUENTES VIZCAINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-3.838.765 y V-15.422.597 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, la ciudadana ARACELIS FELICIA VIZCAINO COVA.
De conformidad con los previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-
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