VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que las partes llegaron a un acuerdo transaccional en la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, antes transcritos y en virtud de lo manifestado por ambas partes en el acta levantada en la oportunidad en que se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en fecha 07 de agosto de 2017, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN; y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, de conformidad con los términos establecidos en la transacción, no se ordenará el archivo del presente expediente hasta tanto se cumpla íntegramente con lo allí expresado. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, .....