En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones y las pruebas aportadas, declara a los ciudadanos ESTRELLA DE JESUS BOYER INAGAS, DOUGLAS ALGIMIRO FRANCO BOYER, DILIA JOSEFINA FRANCO DE GONZALEZ, LIRIS JOSEFINA FRANCO DE MARTINEZ, FERNANDO ANTONIO FRANCO BOYER y DIMAS RAMON FRANCO BOYER (difunto), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-2.334.266, V-6.208.923, V-4.051.624, V-5.480.383, V-5.567.035, V-5.567.021 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el ciudadano DIMAS JOSE FRANCO ROSA.
De conformidad con los previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consi.....