CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano RODOLFO JOSE CASTELLANO GONZALEZ, asistido por la abogada ROSLENY DEL VALLE CASTELLANO MOTTA, y por el abogado IBRAHIM JOSE ZERPA ZAMBRANO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSANA DEL VALLE JIMENEZ RAMOS, identificados ut supra. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RODOLFO JOSE CASTELLANO GONZALEZ y ROSANA DEL VALLE JIMENEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.856.202 y V-6.487.463, respectivamente, en fecha 12 de abril de 1.991, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, tal y como se evidencia en Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 07.