este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a los ciudadanos ADELAIDA ANTONIA SALAZAR DE PEREZ, OLEIDYS JOSEFINA PEREZ SALAZAR, ANGELA MARIA PEREZ DE MILANO, JOSE RAMON PEREZ SALAZAR, MARIA ELENA PEREZ SALAZAR, SEBASTIAN JOSE PEREZ SALAZAR, ANTONIO JOSE PEREZ REQUENA, ROBINSON JOSE PEREZ SALAZAR, JEFRI SEBASTIAN MAYORA, SOLI PEREZ SALAZAR (FALLECIDA) y EGLEE PEREZ SALAZAR (FALLECIDA), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-2.833.470 V-14.359.338, V-6.484.486, V-11.146.200, V-11.535.005, V-6.888.185, V-4.120.818, V-9.995.552 y V-17.709.670 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el ciudadano SEBASTIAN RAMON PEREZ RODRÍGUEZ.
De conformidad con los previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros.....