En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega y una vez examinados y valorados los documentos consignados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a los ciudadanos JUAN ANDRES VIEITES GOMEZ, JOSE VIEITES GOMEZ, ESTRELLA VIEITES DE NIEVES, MANUEL VIEITES GOMEZ, MARIA TERESA VIEITES GOMEZ y JOSE VIEITES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.892.160, V-5.608.414, V-6.150.540, V-6.206.924, V-10.549.204 y V-6.187.902, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, ciudadana AVELINA GOMEZ DE VIEITES, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-721.404.