este tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a la ciudadana MARINA GREGORIA HERNANDEZ viuda de HERNANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.043.142, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su causante, ciudadano JOSE DE LOS SANTOS FIGUEROA.
De conformidad con lo previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.-
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este trib.....