En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan y una vez examinados y valorados los documentos consignados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a los ciudadanos ciudadanos ZENAIDA DEL VALLE MARIN VASQUEZ, TOMAS DE JESUS MARIN, ANGEL RAFAEL MARIN VASQUEZ, TOMAS IGNACIO MARIN VASQUEZ, LUZ MARY MARIN VASQUEZ, DAMASO JOSE MARIN VASQUEZ y LUIS RAFAEL MARIN VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.390.390, V-1.410.991, V-8.382.504, V-8.394.488, V-10.197.895, V-9.308.908 y V-11.853.108, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, ciudadana FRANCISCA VASQUEZ DE MARIN, quien fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.388.048.