demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara a los ciudadanos: Cesar León Díaz, Nelson José León Díaz, Zulema del Valle León Pacheco, Juan Carlos León Pacheco y Vicente Alfredo León Pacheco, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.822.923, V- 3.822.972, V-5.479.243, V- 8.393.167 y V- 8.397.384, y quien en vida era esposa del de cujus Josefa Maria Lagonell Lanz, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.159.135 como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante José Natividad León Gómez.-
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