Téngase por RECONOCIDO el instrumento privado otorgado por la ciudadana YUNIA AVELINA VÁSQUEZ PINO viuda de VÁSQUEZ, en su condición de vendedores y el ciudadano NELSON FIGUEREDO, en su condición de comprador de los derechos y acciones especialmente de propiedad, correspondientes a un cuarto (1/4) equivalente al veinticinco por ciento (25%) del total del valor de las bienhechurías, sobre un inmueble de su exclusiva propiedad, constituido por una (1) casa, construida sobre un terreno o solar con las siguientes características: doce metros de frente (12mts.) por treinta y tres metros con treinta y tres centímetros (33, 33 mts.) de fondo, para un total aproximado de área de Trescientos Noventa y Seis Metros Cuadrados (396, 00 mts.2), ubicado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, cuyas medidas y linderos son las siguientes: Norte: con casa que fue de Sabina Marcano de Carreño; Sur: con calle Marcano; Este: Su frente con calle Libertad y Oeste: que es su fond.....