II.- FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos PEDRO ANTONIO LEÓN MARTÍNEZ Y ODALYS DEL VALLE GONZÁLEZ DE LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-31.650.321 y V-6.892.218, respectivamente; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y Así se Decide.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos PEDRO ANTONIO LEÓN MARTÍNEZ Y ODALYS DEL VALLE GONZÁLEZ DE LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la ced.....