Así las cosas, independientemente que en el presente caso se hayan configurado los dos primeros requisitos para que opere la confesión ficta, habida cuenta que la demandada no dio contestación a la demanda ni nada probó que la favoreciera, no ocurre tal confesión ficta ante la ausencia de uno de los requisitos concurrentes, a saber, el tercer supuesto previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, esto es al haberse atentado contra el orden público inherente a este materia, violación que se materializó al desconocerle la demandante LUISA CAROLINA RUÍZ MARCANO a la arrendataria DIRCIA DEL VALLE QUIJADA FERMÍN, los derechos que le eran propios con motivo de la subrogación de los contratos conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. ASÍ SE DECIDE.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho explanados en la presente parte motiva de esta sentencia, y dada la ilicitud de lo demandado; forz.....