En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por DESALOJO, intentada por el ciudadano MANUEL JOSE SUBERO MILLAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.201.209, contra el ciudadano MOHAMED SMAILI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.895.346. En consecuencia se ordena al demandado, ciudadano MOHAMED SMAILI, y al tercero interviniente, ciudadano MUSTAFA SMAILI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.799.119, hacer entrega inmediata al actor, libre de bienes y personas, de los inmuebles arrendados, constituidos por los apartamentos números 1 y 2 del piso 1 del edificio Don Ramón, situado en el sector Guaraguao, calle Amador Hernández con Zamora y final de la avenida Santiago Mariño, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.