En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la entidad mercantil "CONSTRUCTORA JR 66 C.A.," Entidad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil, bajo el Nº 20, Tomo 4-A Segundo, en fecha 17 de junio de 1.992, contra el CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS RIALTO, ubicado en la calle Ortega cruce con Cedeño, Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA RECONVENCIÒN, intentada por CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS RIALTO, ubicado en la calle Ortega cruce con Cedeño, Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, contra por la entidad mercantil "CONSTRUCTORA JR 66 C.A.," Entidad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil, bajo el Nº 20, Tomo 4-A Segundo, en fecha 17 de junio de 1.992.-
TERCERO: En consecuencia se condena a la demandada CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS RIALTO, a pagar a la actora entidad mercantil "CONSTRUCTORA JR 66, C.A.,", las siguientes ca.....