En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO ANTONIO TINEO ALCANTARA a los ciudadanos ALIS DEL VALLE TINEO CARABALLO, MIREYA ANTONIA TINEO DE VILLARROEL, GLADYS DEL CARMEN TINEO, PEDRO LUIS TINEO CARABALLO Y MILAGROS DEL CARMEN CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nrs° 11.852.627, 4.045.488, 4.050.665, 12674.165 y 15.203.500 respectivamente, domiciliados en la población Las Piedras del Valle Municipio García del estado Nueva Esparta, en su carácter de hijos del finado.