En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada en fecha 04-12-2.014 por el ciudadano JESUS GARCIA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.822.951, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.291, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de este domicilio y por la otra el ciudadano JHONNY JOSE MARCANO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 16.817.323, parte demandada, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS RODRIGUEZ YAÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 17.704, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se deja abierta la causa hasta tanto la parte demandada cumpla con la transacción suscrita en el presente jui.....