En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FIDENCIO RAMON MATA a los ciudadanos: AMALIA DE JESÚS ORDAZ DE MATA, JANETH DEL VALLE MATA MEJIAS, ZULAY JOSEFINA MATA DE RAMIREZ, IRIS ARMENIA MATA ORDAZ, YESENIA VIDALINA MATA ORDAZ, FRANCISCO JAVIER MATA ORDAZ, PRUDENCIA DEL VALLE MATA ORDAZ Y DELVIS ANTONIO MATA ARENAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros V-2.826.414, V-8.247.038, V-11.537.988, V-10.196.558, V-11.538.289, V-11.855.545, V-13.541.195 Y V-4.706.319, respectivamente, de este domicilio en su condición de concubina e hijos legítimos del finado antes mencionado.