En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada en fecha 21-07-2014, por la ciudadana NANCY MARGARITA VILLARROEL DE NARVAEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.047.091, domiciliada en la calle Ortega, Sector Genoves, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, asistida por DANIEL ESPINOZA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.949.595, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado N° 130.139, de este domicilio; y por la otra JOBANA LORENA CHACON VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.069.333, domiciliada en el Hotel Margarita Internacional Resort, piso 10, apartamento 05, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta y JAVIER RAMÓN VILLARROEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.651.171, domiciliado en Urb. Marina c.....