Ahora bien, este Tribunal visto lo anterior, y por cuanto en el presente caso resulta evidente la prologada inactividad de la parte actora de conformidad con el articulo 267 de la Ley Adjetiva Civil, por existir un abandono del trámite o perdida del interés que configura una modalidad de la perención de la instancia, declara la EXTINCIÓN del presente proceso y como consecuencia de ello se ordena el archivo de la presente causa. Asimismo, se levanta y se deja sin efecto la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 11-03-2013, y practicada por el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de este Estado, en fecha 24-04-2013 y participado al Registrador Público Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 29-04-2013, mediante oficio Nº 089-13. Líbrese oficio. CÚMPLASE.
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
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